Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 503

TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO III

Artículo 503.- Declaración de rebeldía. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante élla el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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