Artículo 503.- Declaración de rebeldía. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante élla el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle.
Artículo 503
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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