Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 504

TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO III

Artículo 504.- Incomparecencia de ambas partes. Si no comparecen el actor ni el demandado no se celebrará la audiencia, la cual podrá celebrarse de nuevo si el actor lo solicita dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la primera audiencia. Si el actor no lo hace se declarará extinguida la instancia y se mandará archivar el expediente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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