Artículo 512.- Resolución de cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, si no que se decidirán de plano.
Artículo 512
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO IV EJECUCION DE LAS SENTENCIAS 170
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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