Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 511

TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO IV EJECUCION DE LAS SENTENCIAS 170

Artículo 511.- Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios sobre desocupación. Los juicios que versen sobre la desocupación del inmueble arrendado y rescisión de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, fundados en la falta de pago de la renta convenida, se darán por extinguidos, si el demandado la exhibe hasta antes de que tenga lugar la desocupación, el importe de las rentas adeudadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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