Artículo 510.- Revisión de los actos del ejecutor. Todos los actos del ejecutor serán revisables, sea de oficio o a petición de parte, por el juzgador, quien podrá modificarlos o revocarlos según lo creyere justo.
Artículo 510
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO IV EJECUCION DE LAS SENTENCIAS 170
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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