Artículo 523.- Facultad del juzgador para verificar la certeza de firmas de escritos esenciales. Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, o ante Notario Público sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Artículo 523
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES 172
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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