Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 522

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES 172

Artículo 522.- Reglas generales aplicables a los asuntos de orden familiar. En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. Para la investigación de la verdad, el juzgador puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes , para lo cual podrá cerciorarse personalmente, o con el apoyo de trabajadores sociales, profesionales en otras disciplinas o autoridades que presten su servicio dentro de la administración pública, quienes presentarán el informe correspondiente, y en su caso, podrán ser interrogados por el Juez y las partes;

III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad no tendrá aplicación; y

IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador. 174

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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

(ADICIONADA, P.O. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JUNIO DE 2010)

V. En los juicios o acciones donde se encuentren inmersos menores de edad, el juzgador emitirá sus decisiones y determinaciones atendiendo al interés superior del menor, privilegiando los derechos fundamentales de los niños, por encima de cualquier otro, para ello, el juzgador no estará sujeto a resolver solamente con las pruebas que aporten las partes, sino que ejercerá las pruebas e investigaciones de oficio que considere pertinentes a fin de garantizar el bien y la protección de los menores. Así mismo deberá resolver sobre las medidas provisionales y aquellas que tiendan la preservación de los derechos del menor de manera oportuna.

(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI. A petición de parte o de oficio el Juez decretará la asistencia psicológica a las partes o a los menores involucrados, ya sea durante el procedimiento o una vez concluido a través de las áreas establecidas para ello en el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer o cualquier otra institución pública que estime conveniente.

ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364.

P.O. No. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JUNIO DE 2010.

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

8.- DECRETO NÚMERO 498 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE 253

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C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

GUERRERO. (Se reforman los artículos 31, fracción IX; 36 BIS; 111, fracción I; 122, párrafo tercero; 196; 197, segundo párrafo; 199, segundo párrafo; 393, inciso b) de la fracción I; 520; 521, párrafo segundo; 522, fracción II; 563; 564; 566, párrafo primero, la denominación del Capítulo VIII Bis, del Libro Cuarto, Título Segundo; 566 A; 566 B; 566 D; 566 E; y 566 G; se adiciona el artículo 520 Bis; un párrafo tercero al artículo 521; el artículo 521 Bis y la fracción VI del artículo 522; y se deroga la Sección Cuarta, del Capítulo sexto, Titulo Primero, Libro Segundo con los artículos 223; 224; 225; Capítulo IV del Título Segundo del Libro Cuarto con los artículos 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543 y el artículo 566 C).

P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 .

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero

9.- SE DEROGA EL CAPÍTULO VII, DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CON LOS ARTÍCULOS 559, 560, 561 Y 562, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 364, A TRAVÉS DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY NÚMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

P.O. No. 1 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 4 DE ENERO DE 2011.

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Registro Civil del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 54, de fecha 5 de julio de

1988.

TERCERO.- Se deroga el Capitulo IX De la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 370, 371, 372 y 373 del Código Civil del Estado de Guerrero.

CUARTO.- Se deroga el Capítulo VII, de la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 559, 560, 561 y 562, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero.

QUINTO.- En un término de cuarenta y cinco días la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, deberá elaborar el Reglamento a que se refiere esta Ley.

SEXTO.- Una vez entrada en vigor la presente Ley, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil creará las unidades administrativas encargadas de conocer y resolver los Procedimientos de Aclaración o rectificación administrativa que establece esta Ley, con el personal especializado en la materia.

SÉPTIMO.- Respecto a los juicios de rectificación pendientes por resolver en los Juzgados Familiares de Primera Instancia, al entrar en vigor la presente Ley, los interesados podrán continuar su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su inicio o sujetarse al procedimiento de rectificación administrativa previsto en esta Ley. 254

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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

10.- DECRETO NÚMERO 900 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 111 fracción I; 151 fracción VII; 245 párrafo primero; 386 segundo párrafo y se adicionan a los artículos 151 la fracción VIII; al 233 la fracción IV; al 242 el párrafo tercero; al 244 la fracción IV; al 262 el párrafo sexto; así como los artículos 262 A y 262 B).

P. O. No . 17 , DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO . Los Juicios de divorcio pendientes al entrar en vigor el presente Decreto, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su inicio, excepto que los interesados de común acuerdo se acojan a lo presupuestado por el presente.

ARTÍCULO TERCERO . Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

11.- DECRETO NÚMERO 1217 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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