Artículo 566.- Sentencia. La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los cinco días siguientes.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
ARTÍCULO 566 E DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses del día de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. (EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2013).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
12.- DECRETO NÚMERO 836 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 364 . (Se reforma el Capítulo IX y los artículos 370, 371, 372 y 373, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 358, y los artículos 559, 560, 561 y 562 del Código Procesal Civil)
P.O. No.59 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 24 DE JULIO 2015.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Jueces de Paz Mixto o Civil dependientes del Poder Judicial, existentes en cada municipio del Estado, comenzarán a conocer de los asuntos de rectificación de acta, treinta días después de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales correspondientes. 255
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales conducentes.
13.- DECRETO NÚMERO 231 POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 . (Se adiciona un tercer párrafo al artículo 160)
P .O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE
2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO .- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.
CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
14.-DECRETO NÚMERO 244 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364. (- Se reforman los artículos 521, 526 y 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364)
P.O. EDICIÓN No.104 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Las armonizaciones a leyes y Reglamentos correspondientes, que tengan como propósito garantizar la viabilidad de las normas contenidas en estas reformas, se realizarán a más tardar en ciento ochenta días hábiles.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Congreso del Estado.
I. Separación de personas, ordenando la salida del cónyuge o concubino demandado, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado, tal como el domicilio, lugar de trabajo o donde estudien los agraviados;
III. Prevención al presunto victimario de que no moleste al agredido;
IV. Ordenar la restitución de los agredidos al domicilio familiar, en caso de que hayan tenido que abandonarlo, así como la restitución de sus bienes personales y documentos de identidad;
V. Proporcionar asistencia psicológica y médica para la o los agraviados;
VI. Fijar una pensión alimenticia provisional;
VII. Suspensión temporal de visitas y convivencia con sus descendientes, cuando proceda; y
VIII. Prohibición de vender o enajenar los bienes del patrimonio familiar.
Las medidas cautelares antes mencionadas deberán ser ratificadas por el Juez en la sentencia, en caso de ser procedentes para salvaguardar la seguridad y la integridad física y emocional de las personas receptoras de esta violencia.
En auxilio de los Jueces de Primera Instancia podrán dictar las medidas cautelares provisionales los Jueces de Paz.
(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013) 186
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
Las personas que se resistan a acatar el mandato judicial de descuento de los alimentos provisionales, o lo hicieran en forma diversa a lo ordenado, responderán legalmente con los obligados directos de los daños y perjuicios que causen al acreedor alimentario y serán sancionadas en los términos señalados en el Código Penal del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013)
El juez de oficio o a petición de parte dará vista al ministerio público para el inicio de la averiguación previa correspondiente.
(ADICIONADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013)
El juzgador se asegurará de que la pensión alimenticia provisional fijada, le sea entregada al acreedor alimentario, para ello utilizará los medios efectivos que para el caso se requiera.
(ADICIONADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Artículo 566 F.- Tramitación del Juicio. En la práctica de audiencia y valoración de pruebas, ésta se realizará con o sin asistencia de las partes; en ella el agresor manifestará lo que a su derecho corresponda y ofrecerá las pruebas que corroboren su dicho. En caso de no comparecer se darán por ciertos los hechos aludidos por la víctima.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 566 G.- Resolución. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia el Juez valorando las pruebas ofrecidas, el contenido de los informes que al respecto hayan sido elaborados por las Instituciones Públicas o Privadas facultadas para ello y escuchando al Ministerio Público, dictará resolución pronunciando las medidas de protección al receptor de la violencia familiar o dejando firm e s las ya pronunciadas, las formas de tratamiento a practicar al agresor para su rehabilitación y todo aquello que conforme a derecho proceda.
C. Se deroga.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 566 D.- Legitimación activa. Podrá solicitar la intervención judicial el receptor de la violencia familiar, tratándose de menor o incapaz su representante legal.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 566 E.- Medidas cautelares. Al admitirse la solicitud o comparecencia el Juez dictará las medidas cautelares que corresponda, pudiendo ser entre otras: