Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 160

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

Artículo 160.- Notificación por edictos. Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y

III. En todos los demás casos previstos por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA

JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Los edictos serán publicados en la página WEB del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero de acuerdo al artículo 92 y las disposiciones contenidas en la fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero .

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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