Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 162

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

Artículo 162.- Firma de las notificaciones. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquella a quien se hace. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el secretario o escribano haciendo constar estas circunstancias. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.

(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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