Artículo 567.- Procedencia del juicio. Los interdictos sólo proceden respecto de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ellos.
Artículo 567
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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