Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 520 BIS

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES 172

Artículo 520 Bis. Para los procedimientos previstos en el presente Título se observarán los principios siguientes:

I. No discriminación y respeto a la dignidad de las personas. El juzgador en todo momento deberá evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho de las personas que participen en un proceso, por razón del sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas;

II. Interés superior de la infancia. El juzgador tratándose de procedimientos que involucren a menores de edad, deberá garantizarles a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;

III. Igualdad entre hombres y mujeres. El juzgador deberá garantizar la igualdad jurídica de las partes en el proceso, reconociendo las diferencias sociales, culturales y económicas existentes entre mujeres y hombres;

IV. Economía procesal. El juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente; y

V. Gratuidad. El trámite de cualquier procedimiento que regula este Título, no generará costas judiciales, el tribunal deberá dictar las medidas necesarias a fin de evitarle a las partes gastos innecesarios.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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