Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 520

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES 172

Artículo 520.- Orden público de los asuntos del orden familiar. Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de los alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros dentro de los lineamientos legales previstos en el Libro Segundo Título Primero Capítulos IV y VI de este Código. Por tanto, en todos los asuntos que verse este Título , tratándose de los menores, deberá tener intervención el Ministerio Público y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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