Artículo 519.- Irrecusabilidad de los jueces de paz. Los jueces de paz no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro juzgado del mismo distrito judicial, si lo hubiere, y si no, al juzgador de primera instancia de número menor. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior, impondrá una corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
Artículo 519
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO VI REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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