Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 528

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

Artículo 528.- Autorización Judicial para que las personas casadas se contraten entre sí. Cuando se pida autorización judicial para que una de las partes contrate con la otra, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguna de ellas, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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