Artículo 527.- Procedimiento para resolver las diferencias. Recibida la demanda, el juzgador citará a los cónyuges a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de fianza.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022)