Artículo 526.- Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre las personas unidas en matrimonio:
I. Sobre la obligación de las personas cónyuges de hacer vida en común;
II. Sobre educación y establecimiento de las hijas e hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;
III. Administración de los bienes comunes, y
IV. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre las personas consortes.