Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 526

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

Artículo 526.- Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre las personas unidas en matrimonio:

I. Sobre la obligación de las personas cónyuges de hacer vida en común;

II. Sobre educación y establecimiento de las hijas e hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;

III. Administración de los bienes comunes, y

IV. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre las personas consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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