Artículo 533.- Inscripción de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia, el juzgador, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.
Artículo 533
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO III NULIDAD DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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