Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 532

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO III NULIDAD DE MATRIMONIO

Artículo 532.- Facultades del juzgador. Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;

II. Efectos civiles del matrimonio;

III. La situación y cuidado de los hijos;

IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad; y

V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad. 177

SSP/DPL

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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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