Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 531

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO III NULIDAD DE MATRIMONIO

Artículo 531.- Modalidades aplicables a los juicios de nulidad del matrimonio. La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;

II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;

III. El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda;

IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad de matrimonio;

V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y

VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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