Artículo 557.- Impugnación de la resolución. La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción puede ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de imponerla, aunque no haya intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Puede impugnarla también la persona declarada incapaz.
Artículo 557
TÍTULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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