Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 56

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO IX RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Artículo 56.- Responsabilidad civil de los juzgadores. La responsabilidad civil en que puedan incurrir juzgadores y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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