Artículo 574.- Continuidad de la posesión. Para todos los efectos legales, se reputará como nunca perturbado en la posesión, el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella mediante resolución dictada en el interdicto.
Artículo 574
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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