Artículo 583.- Improcedencia de la acción. Las acciones petitorias sobre posesión definitiva, no procederán en contra del legítimo propietario, ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.
Artículo 583
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.