Artículo 582.- Legitimación pasiva. Las acciones sobre posesión definitiva pueden ejercerse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.
Son aplicables también en este caso las reglas de legitimación pasiva que se establecen para el ejercicio de la acción reinvindicatoria (sic) fijadas en el artículo 590 de este Código.