Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 590

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIO REIVINDICATORIO

Artículo 590.- Legitimación pasiva. La acción reivindicatoria puede ejercerse:

I. Contra el poseedor originario;

II. Contra el poseedor con título derivado;

III. Contra el simple detentador; y

IV. Contra el que ya no posee, pero que poseyó. 191

SSP/DPL

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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

El simple detentador y el poseedor con título derivado pueden declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.

El poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria deje de poseer ya iniciada la demanda, está obligado a restituir el bien o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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