Artículo 591.- Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria. Pueden reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes:
I. Los bienes que estén fuera del comercio;
II. Los no determinados al entablarse la demanda;
III. Los bienes unidos a otros por vía de accesión, excepto cuando se reivindique la principal;
IV. Los bienes muebles, perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. En este caso, los bienes robados o perdidos pueden ser reivindicados si el demandante reemplaza el precio que el tercero de buena fe pagó por ellos. Se presume que no hay buena fe si oportunamente se dio aviso público del robo o de la pérdida; y
V. La moneda y los títulos al portador del que los adquirió de buena fe, aún cuando la persona propietaria de ellos haya sido desposeida contra su voluntad.