Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 581

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA

Artículo 581.- Legitimación activa. Compete el ejercicio de estas acciones:

I. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;

II. A quien adquirió la posesión con justo título, por quien no era dueño de la cosa, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción; y

III. Al que alegue mejor derecho para poseer.

Las acciones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada, previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.

También compete esta acción al usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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