Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 595

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

Artículo 595.- Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo. Para que proceda deberán reunirse las siguientes condiciones:

I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;

II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y

III. Que el adeudo sea líquido y exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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