Artículo 603.- Del Juicio Especial Hipotecario. Es un procedimiento especial que tiene por objeto la constitución, ampliación, división y extinción de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que la garantía conste en escritura debidamente registrada y que el plazo del pago se haya cumplido o que deba anticiparse conforme a lo previsto en los artículos 1805 y 2757 del Código Civil.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. No. 2, DE FECHA MARTES 6 DE ENERO DE 1998)