Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 610

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO II

Artículo 610.- Sentencia de remate. Agotado el procedimiento con el desahogo de las pruebas o concluido que sea el plazo para ello, el juzgador dictará la sentencia correspondiente dentro del termino de cinco días, la que podrá ser apelable únicamente en el efecto devolutivo.

(REFORMADO, P.O. No. 2, DE FECHA MARTES 6 DE ENERO DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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