Artículo 611.- Para el remate, se procederá de la forma siguiente:
I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito valuador legalmente autorizado, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesado en el juicio;
II. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el que haya exhibido su contraria;
III. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;
IV. Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará 198
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O como base para el remate, el promedio de ambos avalúos; siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el Juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público, la institución bancaria o el perito valuador legalmente autorizado que al efecto designe;
V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre éstas y las subsecuentes mediara un término mayor se deberán actualizar los valores;
VI. Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos del Título IV, del Libro Tercero de este ordenamiento, y
VII. El auto aprobatorio del remate y las demás resoluciones que se dicten en esta vía especial hipotecaria podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo y en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento.