Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 615

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

Artículo 615.- Pago del arrendatario. Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, después de que concluya la vista que se le deberá correr a la contraparte por el término de tres días, dará el juzgador por terminada la providencia del lanzamiento, sin condenación en costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del término señalado para el desahucio; también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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