Artículo 615.- Pago del arrendatario. Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, después de que concluya la vista que se le deberá correr a la contraparte por el término de tres días, dará el juzgador por terminada la providencia del lanzamiento, sin condenación en costas.
Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del término señalado para el desahucio; también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.