Artículo 618.- Sentencia. Si las excepciones fueren declaradas fundadas en la misma resolución, dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 613.
Artículo 618
TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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