Artículo 634.- Enajenación de bienes del concursado. Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio el síndico, procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
Artículo 634
TITULO QUINTO · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y GRADUACION DE CREDITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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