Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 647

TITULO QUINTO · CAPITULO IV DEUDOR COMUN

Artículo 647.- Rehabilitación del concursado. El concursado quedará rehabilitado en los casos siguientes:

I. Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores, entretanto sea cumplido. En caso de no cumplirlo, se reanudará el concurso;

II. Cuando se pague íntegramente a los acreedores del concursado; y

III. Si el concurso se debiere a casos fortuitos, al terminar podrá ser rehabilitado el deudor, siempre que proteste en forma legal atender el pago de sus deudas insolutas, tan pronto como su situación lo permita. En los demás casos, será rehabilitado cinco años 209

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O después de terminado el concurso; pero si se impusiere al concursado alguna pena por concurso fraudulento, no lo será sino hasta tres años después de cumplida.

La demanda incidental de rehabilitación se presentará ante el mismo juzgador que conoció del concurso, acompañada de los documentos que sean necesarios para probar que se han reunido los requisitos previstos por este artículo. La demanda se tramitará con el Ministerio Público, como representante de los acreedores, y antes de tenerla por contestada, se publicará un extracto de la misma, concediendo el plazo de un mes a cualquier interesado para que formule oposición, si lo estima procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.