Artículo 648.- Clases de juicios sucesorios. Los juicios sucesorios podrán ser:
I. Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento; y
II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.