Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 652

TITULO SEXTO · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 652.- Legitimación para denunciar el juicio. Pueden denunciar un juicio sucesorio:

I. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque solo tengan este carácter como presuntos;

II. Los concubinos;

III. Los representantes del fisco;

IV. Los acreedores del autor de la sucesión;

V. El Ministerio Público; y

VI. La beneficencia pública.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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