Artículo 652.- Legitimación para denunciar el juicio. Pueden denunciar un juicio sucesorio:
I. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque solo tengan este carácter como presuntos;
II. Los concubinos;
III. Los representantes del fisco;
IV. Los acreedores del autor de la sucesión;
V. El Ministerio Público; y
VI. La beneficencia pública.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.