Artículo 657.- Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:
I. Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;
III. Cuando corresponda heredar al Estado; y
IV. En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.