Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 687

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

Artículo 687.- Aprobación del inventario. El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobado el inventario por el juzgador o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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