Artículo 686.- Gastos de inventario y avalúo. Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 686
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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