Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 685

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

Artículo 685.- Oposición al inventario. Si el inventario no lo suscriben todos los interesados, se correrá traslado de él en seis días comunes a los interesados que no lo hayan suscrito, para que manifiesten si están o no conformes con el mismo. Si transcurriere el término sin haberse hecho oposición, el juzgador lo aprobará sin más trámites.

Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se tramitará en la vía incidental. Para dar curso a la oposición será indispensable que el que la haga exprese concretamente: si la oposición se dirige contra el avaluo, cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes, y cuales sean las pruebas que se invocan como base de objeción al inventario. Si se objeta la inclusión o exclusión de algún bien, deberán expresarse los motivos o títulos que existen para ello, y proponerse junto con la oposición las pruebas que deseen ofrecerse.

La oposición se substanciará citando a las partes para una audiencia, en la que se reciban las pruebas y alegatos. Si los que dedujeron la oposición no asisten a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si los peritos que practicaron el avalúo no asisten, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubieren practicado. En la tramitación de este incidente, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos o testigos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, podrán nombrar representante común. Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, una misma resolución decidirá las dos oposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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