Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 69

TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 69.- Acciones mancomunadas a título de herencia o legado. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I Si no se ha nombrado interventor, ni albacea, puede ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y

II Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido al albacea o al interventor, se rehusen a hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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