Artículo 69.- Acciones mancomunadas a título de herencia o legado. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I Si no se ha nombrado interventor, ni albacea, puede ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y
II Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido al albacea o al interventor, se rehusen a hacerlo.