Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 70

TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 70.- Diversos tipos de desistimiento. En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción; no obliga al que la interpuso a pagar costas a su contraria, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la iniciación del juicio;

II El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere del consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista debe pagar costas judiciales, y además los daños y perjuicios que le haya causado al demandado con la iniciación del juicio, salvo convenio en contrario; y

III El desistimiento de la instancia hecho después del emplazamiento, extingue ésta, pero no la acción; requiere del consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El que se desista debe pagar las costas, y además los daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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