Artículo 7o.- Buena fe y lealtad procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso, ajustarán su conducta a la justicia, al respeto que se deben los litigantes a la lealtad y buena fe.
El juzgador deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o delatoria.