Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 7

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 7o.- Buena fe y lealtad procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso, ajustarán su conducta a la justicia, al respeto que se deben los litigantes a la lealtad y buena fe.

El juzgador deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o delatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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