Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 9

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 9o.- Los poderes del juzgador. El juzgador tiene, sin perjuicio de las especiales que le concede la ley, las facultades siguientes:

I Dirigir el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código;

II Impulsar el procedimiento una vez que ha sido iniciado conforme al artículo anterior, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a las partes;

III Convocar a las partes, en cualquier tiempo, a fin de que comparezcan ante su presencia para intentar la conciliación;

IV Rechazar de plano cualquier incidente, recurso o promoción que racionalmente merezca calificarse de intrascedente (sic), frívolo o notoriamente improcedente en relación con el asunto que se ventile; y

V Obtener el auxilio de la fuerza pública, para cualquier acto relacionado con el proceso e inclusive fuera de él, para hacer respetar el orden debido al tribunal de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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