Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 707

TITULO SEXTO · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA 226

Artículo 707.- Legitimación para oponerse al proyecto de partición. Además de los herederos que pueden oponerse en la forma que se indica en el artículo anterior, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición:

I. A los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. Si el crédito es hipotecario o prendario y grava bienes determinados de la sucesión, no se admitirá la oposición, si los bienes pasan a los herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo; y

II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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