Artículo 709.- Apelación de la sentencia. La sentencia que apruebe o repruebe la partición, es apelable en el efecto suspensivo.
Artículo 709
TITULO SEXTO · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA 226
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.