Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 709

TITULO SEXTO · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA 226

Artículo 709.- Apelación de la sentencia. La sentencia que apruebe o repruebe la partición, es apelable en el efecto suspensivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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