Artículo 710.- Requisitos del patrimonio familiar. Para que sean aplicables las disposiciones de este capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar, es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumplido con los requisitos establecidos en el Código Civil.
Artículo 710
TITULO SEXTO · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA 226
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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