Artículo 720.- Forma de celebración del compromiso. El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juzgador, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 720
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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